Desde un tiempo atrás se ha vuelo más común la adopción de niños en el extranjero por parte de ciudadanos americanos, siendo lógico que los padres adoptantes hagan la solicitud de Ciudadanía para hijos adoptados. Para el pasado año fiscal se registraron adopciones de niños extranjeros por parte de ciudadanos americanos por un total de 6,438 infantes, el mencionado dato ha sido el promedio en los últimos años, pero en 2004 se adoptaron 22,991 infantes. Este articulo tiene como objetivo principal explicar los casos de adopciones que se prestan y cuando pueden acceder a la Ciudadanía para hijos adoptados, la estructura del artículo se dividirá en dos secciones: una inicial para el caso en que el menor ingresa a USA para vivir con sus padres adoptivos, y la segunda sección cuando el niño resida en otro país con su padre estadounidense. Como último comentario, existe una diferencia principal entre si el país de origen del infante está inscrito a la HAYA, pues todos los países firmantes de la HAYA deben tener estrictas regulaciones con respecto a los menores de edad en especial infantes en condición adopción.
En primer lugar, se dará inicio al proceso por medio del formulario I-600 si se pone como solicitante a los padres del infante adoptado o I-800 si el solicitante es directamente el niño adoptado, seguidamente las plantillas serán enviadas al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) quienes darán respuesta ubicando el caso y generando una visa de inmigrante para el menor de edad, las mencionadas visas pueden ser:
• Una IR-2, cuando el menor haya convivido en el extranjero con su padre o madre estadounidense por un tiempo de dos años y se tenga la custodia del menor. Estos son casos en los que el progenitor decide regresar a Estados Unidos y pide los papeles para su hijo adoptado no mediante los formularios que aplican a las visas anteriores sino mediante la planilla I-130. Este camino no siempre es posible cuando el niño es originalmente de un país perteneciente a la Convención de la HAYA.
• Una IR-3, cuando la adopción fue completada fuera de EEUU en un país que no pertenezca la Convención de la HAYA. El proceso de adopción debe estar culminado y reconocido por el país del menor y también por los USA. Adicionalmente, el adoptante debe conocer al menor presencialmente.
• Una IR-4, cuando el niño procede de un país que no pertenezca a la Convención de la HAYA y además se presenta uno de los siguientes fenómenos; primero, la adopción se finalizará en EEUU; segundo, la adopción la realizara sólo uno de los miembros de un matrimonio; tercero, padres y menor no se conocen personalmente.
• Una IH-3, cuando la adopción del infante se ha finalizado correctamente y además se ha completado en un país que pertenece a la Convención de la HAYA.
• Una IH-4, cuando la adopción debe finalizarse en USA y el hijo adoptado procede de un país dentro de la Convención de la HAYA.
En consecuencia, se han expuesto las visas que se generan al niño dependiendo del caso en que se encuentre, es lógico explicar que beneficios se tiene con cada una de estas visas.
Si se tiene una IR-3 o una IH-3, el menor ingresa a USA con una edad inferior a 18 años y se prueba que vivirá en el país y vive con sus padres, entonces se adquiere la Ciudadanía para hijos adoptados automáticamente en el momento de llegar a Estados Unidos.
Por otra parte, si se tiene IR-4 o una IH-4, el menor recibirá en su pasaporte un sello que se conoce como I-551 de forma provisional y en pocas semanas se recibirá por correo certificado una tarjeta de residencia permanente, también conocida como Green Card para el menor, y posteriormente se puede realizar la solicitud de ciudadanía por naturalización.
Por último, si se ha recibido una visa tipo IR-2 se dividirá en dos situaciones excluyentes, primero, si el menor no ha cumplido los 18 años de edad adquirirá la ciudadanía tras su ingreso a los Estados Unidos, siempre y cuando se pruebe que vive con el adoptante, segundo, si ya ha cumplido los 18 años, pero está soltero y es menor de 21 años, recibirá una tarjeta de residente permanente, más tarde se podrá solicitar la ciudadanía por naturalización.
Ahora bien, puede pasar que un infante adoptado por un ciudadano americano tiene por residencia habitual un país diferente a Estados Unidos, el mencionado menor tendrá derecho a una ciudadanía si y solo si cumple una serie de estrictos requisitos definidos en la siguiente lista:
• El adoptado debe tener menos de 18 años de edad.
• El adoptante americano debe tener la custodia legal del menor y además vivir con él.
• El padre adoptivo o abuelo adoptivo del menor debe haber residido 5 años en Estados Unidos después de haber cumplido 14 años de edad.
• Si la solicitud se hace en Estados Unidos, el menor adoptado debe tener una visa de no inmigrante para posteriormente hacer el cambio de estatus.
Para terminar, al tratarse de menores de edad los procesos son muy delicados y aún más al ser de tramites internacionales, se recomienda tener mucho cuidado en este tipo de proceso y además contar con el asesoramiento de un buen abogado que sea experto en el tema de migración y que tenga una ejemplar reputación para así no tener problemas a la hora de solicitar una Ciudadanía para hijos adoptados.
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