Si una persona nace en el extranjero, pero al menos uno de sus padres es ciudadano americano el recién nacido también lo es gracias al denominado Derecho de sangre, para hacer efectivo la ciudadanía del recién nacido existe el reporte consular de nacimiento en el extranjero el cual da constancia de que se es ciudadano estadounidense. El presente articulo tiene como objetivo principal hacer un resumen de que es el reporte consular de nacimiento en el extranjero, en que casos se puede solicitar y unos pasos a seguir a la hora de su solicitud.
En primer lugar, el certificado consular de nacimiento en el extranjero se otorga a las personas que tienen por Derecho de sangre la ciudadanía americana y es equivalente a lo que se conoce en EEUU como certificado de nacimiento que se les da a las personas nacidas en el país. El certificado consular de nacimiento en el extranjero es muy importante ya que es el acta que demuestra la ciudadanía del menor, haciéndolo acreedor de los mismos beneficios que cualquier otro ciudadano, como pueden ser; un pasaporte de Estados Unidos, un numero de seguro social, chip, etc.
En segundo lugar, es primordial mencionar que existen estrictos requisitos para poder solicitar el certificado al recién nacido pues no basta con que alguno de los padres sea Ciudadano americano, de hecho, los requisitos de Derecho de sangre son diferentes si el progenitor americano es la madre o el padre y adicionalmente el estado civil de los padres.
Si se ha asesorado bien y es posible pedir el certificado consular de nacimiento en el extranjero para el pequeño, entonces los padres del menor serán quienes están autorizados para solicitar el reporte ante el consulado, si se tiene una custodia del menor, el portador de la misma es quien debe solicitar el documento, por otro lado, si se desea que un tercero solicite el documento del infante debe tener una declaración jurada y además autenticada por una notaria para poder hacer la gestión. Además, el mencionado reporte debe solicitarse antes de que el niño cumpla 18 años, por esto es que se recomienda hacer el proceso de Derecho de sangre incluso a los pocos días del nacimiento del recién nacido, en cualquiera que sea el caso se debe tener el certificado antes de que el pequeño viaje a USA.
Para continuar, cuando ya se va a realizar el proceso para el reporte consular de nacimiento en el extranjero, CRBA por sus siglas en ingles, se debe ingresar a la pagina oficial del consulado mas cercano a usted y agendar una cita, el consulado le indicará el día que se debe presentar con el costo del tramite que actualmente es de 100 USD y con la totalidad de la documentación de soportes que es la definida en la siguiente lista:
• La planilla DS-2029, sin las firmas, debido a que se deben firmar en la entrevista y sin diligenciar los apartados 28, 29 y 30.
• El acta de nacimiento del país extranjero del niño
• Prueba de que la madre, el padre o si es el caso ambos son ciudadanos americanos, el documento soporte más sencillo de esto es el pasaporte, pero se puede llevar acta de nacimiento o el certificado de naturalización.
• Prueba del matrimonio de los padres si se tiene, y adicionalmente, si se ha estado casado anteriormente llevar los certificados de divorcio, viudez o algún soporte que demuestre que la unión anterior ya no es vigente.
• Declaración jurada del padre o la madre o ambos de que se ha vivido en Estados Unidos por el mayor tiempo posible. Esto se pide porque no es suficiente con ser ciudadano americano se debe probar haber vivido en USA por alguna cantidad de años para que el infante tenga el Derecho de sangre, este documento es conocido como “Affidavit of Parentage, Physical Presence and Support”.
• Por último, presentar de manera clara y concisa donde se quiere recibir el documento pues el consulado tramita el certificado pero el documento es emitido desde Estados Unidos.
Ahora bien, los soportes documentales que se llevan el día de la entrevista para hacer efectivo el Derecho de sangre deben ser los originales o si son copias deben estar autenticados con fecha y sellos de la entidad correspondiente, lo anterior es sumamente importante debido a que es posible que el consulado no acepte los documentos y retrasar el proceso. Por otro lado, se debe entender que el trámite podría tardar en promedio 3 meses para obtener el CRBA, esto quiere decir, que el día de la cita no se saldrá con el certificado del pequeño en las manos.
Por ultimo, se debe estar muy bien informado antes de hacer la solicitud debido a que todos los casos son diferentes como se mencionó al principio del articulo, adicionalmente, las regulaciones con respecto al Derecho de sangre han variado mucho en los últimos años, es por esto que se recomienda tener el asesoramiento de un excelente abogado migratorio que lo guie antes y durante el proceso, para así obtener el CRBA de la mejor forma y optimizando el tiempo de trámite.