Derecho al disfrute pacífico de los bienes.

La Ley de Propiedad y Finca Raíz en Washington es más amplia que “los derechos de propiedad e intereses.”, Los derechos de propiedad son: el derecho a “poseer” la propiedad (es decir, el derecho a excluir a otros del uso o la ocupación de la propiedad) y el derecho al disfrute pacífico de los bienes.


La ley de propiedad raíz en Washington aborda los tipos de derechos de propiedad, límites de los derechos de propiedad, y la transferencia de derechos de propiedad. Y estos 3 tipos de propiedad son:

Propiedad real: La mayoría de los conflictos de propiedad se centran en la ley de la propiedad real es decir la tierra, terrenos, casas, etc.

Bienes personales: Estas propiedades son los objetos que posee una persona,  por ejemplo, automóviles, zapatillas de deporte, libros, etc.

Propiedad intelectual: Que se basa en los derechos propios sobre la creación de un objeto en especial, por ejemplo, patentes, tradeCharless y derechos de autor.

La mayor parte de la ley de propiedad Washington está codificado en el Código Administrativo de Washington (WAC) y el Código Revisado de Washington (RCW).

Existen numerosos tipos de derechos sobre la finca raíz. La ley de propiedad en Washington reconoce diversos “intereses” en la propiedad o bienes de finca raíz; y está reconocido legalmente por un conjunto de derechos, Todo el derecho de una persona sobre una propiedad se conoce como finca raíz.

Los intereses en propiedades se pueden clasificar de muchas maneras, como por ejemplo de acuerdo a los tipos de derechos asociados a dichos intereses o de acuerdo a la época en que estos se hacen efectivos.

En consecuencia, los intereses se pueden dividir en aquellos que son “intereses de propiedad” (derechos actuales de dominio absoluto y aquellos que son derechos futuros de dominio absoluto) y los “intereses contractuales” (arrendamientos). Como alternativa, los intereses en finca raíz se pueden dividir en derechos actuales (incluyendo derechos actuales de dominio absoluto, arrendamientos y derechos futuros).

A continuación, hablaremos primero sobre los intereses presentes (incluyendo derechos de dominio absoluto y arrendamientos), y luego, hablaremos sobre los intereses futuros. Participaciones no posesorias (intereses contractuales) se analizarán por separado.

1. Intereses  presentes: Otorgan al propietario del bien raíz, el derecho inmediato a ejercer propiedad sobre este.

a. Participación sencilla absoluta: Es un dominio sobre una parte de la propiedad. El pleno dominio absoluto sólo puede ser establecido por medio de un consenso de los propietarios del bien; El pleno dominio absoluto representa la cantidad máxima de derechos de propiedad que se puede alcanzar. Un pleno dominio absoluto es establecido por un medio de un consenso entre los propietarios que poseen una participación sencilla  “a. ” o “a.” y sus herederos.”

La ley de propiedad  en Washington reconoce pleno dominio como el derecho máximo que cualquier persona puede tener sobre la propiedad. Así, en cualquier consenso, uno de los propietarios querrá asegurarse de que recibe el bien raíz en pleno dominio absoluto. Si no lo hace, entonces la ley de propiedad Washington probablemente establecerá algún otro tipo de consenso con derechos menores.

La naturaleza y el alcance del “conjunto de derechos” otorgado sobre el bien raíz, está determinado por las leyes del estado en el que se encuentra el país. El pleno dominio absoluto es el importe máximo de los derechos concedidos por un Estado. A pesar de que es el “máximo”, no es sin límite. Los derechos de propiedad están limitados por otras leyes estatales y las leyes federales como las leyes molestas, las leyes de dominio eminente, y las leyes de zonificación.

b. Derecho Vitalicio: La ley de propiedad en Washington también reconoce lo que se conoce como un derecho vitalicio donde la duración de los derechos de la propiedad se mide por la vida de un individuo determinado y sus derechos se pierden en la muerte del individuo.
Estos derechos sobre el bien raíz no desciende a los herederos del propietario; en cambio, la propiedad vuelve al otorgante o algún tercero determinado.

El propietario de un bien raíz con derecho vitalicio no puede explotar el bien raíz más allá de usos “normales” de la propiedad (por ejemplo, la propiedad residencial se puede utilizar para una residencia, mas no puede ser utilizada para la minería, etc.).

El propietario de un bien raíz con derecho vitalicio, se hace responsable de los futuros dueños de la propiedad, si se utiliza el bien raíz más allá de su uso ordinario. Este abuso se conoce como “residuos”.

2. Derechos de arrendatarios (ley de propietario / inquilino) – una propiedad que es utilizada para arrendamiento es un regalo inmobiliario establecido por un contrato (es decir, un contrato de arrendamiento) entre un propietario (también conocido como arrendador) y el inquilino (también referido como un arrendatario) que otorga derechos de propiedad a un individuo.

En el contrato, el inquilino recibe un interés posesorio temporal sobre el bien raíz conocido como una propiedad para arrendamiento.

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