Un hijo ciudadano americano mayor de 21 años puede hacer una petición de residencia para sus padres y el tiempo de espera para esta aplicación se clasifica de acuerdo a si los padres viven o no en los Estados Unidos.
Cuando el padre o la madre vive en Estados Unidos
Estos padres pueden ser los que entraron con autorización y todavía no se han quedado más del tiempo que fue otorgado, y pueden demostrar que cuando entraron a los Estados Unidos tenían la intención de viajar temporalmente pero ahora sus hijos desean pedirles para obtener su permiso de residencia legal.
Otra circunstancia son los padres que viven en los Estados Unidos por más de un año sin un estatus legal migratorio y ya tienen el castigo de los 10 años. Por ejemplo: un padre que entro con visa de turista y ya vive desde hace algunos años, puede ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos.
Otra circunstancia son aquellos padres que se quedaron más de un año pero tienen la protección de la 245- (i), es decir que tienen una petición laboral o familiar antes del 30 de abril de 2001 o que vive en los Estados Unidos desde el 21 de diciembre del 2000 o antes.
Este grupo de personas relacionadas anteriormente en 3 circunstancias diferentes, pueden realizar una petición de residencia por parte de un hijo a sus padres dentro de los Estados Unidos.
En estos casos, se debe enviar la petición I-130 con los documentos requeridos y la petición I-485, para aplicar al ajuste de estatus.
Es muy importante que una vez se inicie el proceso, no se viaje fuera de los Estados Unidos sin un permiso previo.
El tiempo que toma el proceso es:
- La aprobación de la petición I-130 que depende del sitio donde se tramite.
- La aprobación de la petición I-485 para el ajuste de estatus.
Ante de aplicar es sumamente importante saber si puede realizar el ajuste de estatus o no, ya que si es posible aplicar una petición de residencia por parte de un hijo a sus padres, se está aplicando a uno de los procesos de residencia más efectivos; Y si no es posible puede conllevar a la separación de la familia y convertirse en una pesadilla.
Existe otra circunstancia y es la de aquel padre que entro al país sin autorización y vive sin un estatus legal migratorio por más de un año y que adicionalmente no cuenta con la protección de la 245 (i), este grupo de personas NO califica para solicitar una petición de residencia por parte de un hijo a sus padres. Si toman la decisión de aplicar para la residencia va a iniciar un proceso consular y eventualmente les llegará una cita para que salgan a su país de origen, a formalizar una entrevista y en esa entrevista se le otorgará el castigo de los 10 años y no podrá regresar a los Estados Unidos nuevamente a menos que califiquen para un perdón.
Por lo tanto, si se encuentra en este caso se debe mirar si es posible solicitar un perdón provisional por hacer presencia ilegal en los Estados Unidos y si no es posible, mirar cuales pueden ser las opciones al salir del país y regresar nuevamente a los Estados Unidos.
Si los padres bien fuera de los Estados Unidos y nunca han entrado a los USA.
Para este caso en que se desee hacer la petición de residencia por parte de un hijo a su padres que viven fuera de los Estados Unidos, como estos padres nunca han entrado al país, no han quebrantado ninguna ley, estos padres pueden aplicar para la residencia, por medio de la petición familiar I-130, se envían los documentos al Centro Nacional de Visas, se pasa por los exámenes médico y finalmente se tiene la entrevista con la respectiva embajada americana o consulado del país de origen de los padres. Una vez esté aprobada la residencia, se deberá esperar 6 meses para entrar a los Estados Unidos.
Cuando se ingresa a un puerto de entrada migratorio, el oficial de inmigración sellará el pasaporte y eso equivaldrá a la tarjeta de residencia mientras recibe la física por correo.
El tiempo de espera para la petición de residencia por parte de un hijo a sus padres esta aproximadamente entre 6 meses a 1 año, pero todo depende del lugar de tramitación.
Requisitos
- Haber cumplido 21 años de edad
- Patrocinar a los padres, es decir, contar con los recursos económicos para el sostenimiento de sus padres.
- No haber obtenido la ciudadanía por medio del programa de Inmigrantes Especiales Juveniles.
- En las petición que se realiza a los padres no puede incluirse a los hermanos de ninguna edad, si desea solicitar la residencia de ellos debe hacer una petición aparte o una vez los padres se hagan residentes hagan la petición por sus hijos, la segunda opción es más rápida que la primera.